REGLAMENTO OFICIAL 2007
CAMPEONATO NACIONAL DE MOTOCROSS, ARENA CROSS, SUPERCROSS, TORNEOS Y COPAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: INTRODUCCIÓN
La Asociación Deportiva Moto Club de Costa Rica, denominada a continuación como MCCR, es la única Organización Deportiva Nacional autorizada para establecer y aplicar los Reglamentos destinados a promocionar y dirigir las competencias de motociclismo en cualquiera de sus modalidades con carácter oficial.
ARTÍCULO 2: VIGENCIA:
La Junta Directiva del Moto Club de Costa Rica denominada para efectos de este Reglamento como Junta Directiva, es la facultada para emitir cualquier tipo de Reglamento para las diferentes modalidades de motociclismo, una vez aprobados en Asamblea ordinaria o extraordinaria de socios y estos deberán estar inscritos y registrados en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional previo inicio de cada campeonato, torneo o copa para que surtan los efectos jurídicos en las competencias.
ARTÍCULO 3: COMPETENCIAS OFICIALES:
Solamente se consideran competencias oficiales de Motocross, Supercross, Arenacross, Motocross de Estadio e Indorcross, aquellas organizadas por Moto Club de Costa Rica o que cuenten con la autorización escrita de la Junta Directiva. En las competencias oficiales organizadas por Moto Club de Costa Rica, solamente podrán participar los miembros de la Asociación debidamente inscritos para dichos eventos. En las competencias avaladas por Moto Club de Costa Rica podrán participar pilotos asociados a Moto Club de Costa Rica y no asociados.
ARTÍCULO 4: REGLAMENTACIÓN:
El presente Reglamento regirá y será de acatamiento obligatorio para todos los participantes de Competencias, Campeonatos, Torneos o Copas oficiales, así como los Reglamentos Particulares de cada prueba y sus anexos aprobados por la Junta Directiva, de ahora en adelante denominada como J.D. Supletoriamente serán de aplicación por los Reglamentos Internacionales de la Unión Latinoamericana de Motociclismo (U.L.M.) y de la Federación Internacional de Motociclismo (F.I.M.).
ARTÍCULO 5: ACEPTACIÓN DE NORMAS:
Cada participante, su representante legal, así como sus acompañantes debidamente acreditados y su (s) patrocinador (es) declaran conocer el presente Reglamento y se comprometen a respetarlo, así como el Reglamento particular de la prueba, y los acuerdos de J.D. Por lo que en caso de violación de alguna normativa podrá ser sancionado con amonestación verbal, amonestación escrita, multa de diez mil colones a cincuenta mil colones, multa de once mil colones a veinticinco mil colones, suspensión de heats, suspensión de una fecha, descalificación del Campeonato.
ARTÍCULO 6: LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES:
El Moto Club de Costa Rica o cualquier persona física o jurídica avalada por éste para organizar Campeonatos, Torneos o Copas, sus funcionarios así como los pilotos participantes quedan exentos de toda responsabilidad que por daños, accidentes u otros, sufran u ocasionen a terceros en personas o cosas.
CAPÍTULO II
RESPETO A LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 7: RESPETO DE LAS NORMAS
El corredor debe respetar las normas y directrices que son costumbre en el ámbito internacional, las leyes del país, los estatutos y Reglamentos de la Asociación, el Reglamento Particular de la prueba, los acuerdos de J.D. y las normas deportivas y morales.
Se hará acreedor de una penalización de 25 puntos, aquel piloto que proteste aireadamente fallas o amenace de agresión física al dirigente u organizador, así como a los miembros del personal organizativo en un evento. Cuando la persona ofensiva sea coach, mecánico o asociado, y no tenga puntaje en el torneo que se realiza, el penalizado será el piloto al que están asistiendo.
ARTÍCULO 8: RESPETO A MOTO CLUB DE COSTA RICA
Todos los participantes de los eventos de motociclismo, sin distingo de condición: organizadores, patrocinadores, promotores, coordinadores, autoridades, oficiales deportivos, concursantes, pilotos, mecánicos, auxiliares, empleados y colaboradores, se comprometen a cumplir y observar, sin limitaciones o restricciones, los Reglamentos y normas por las cuales se rige Moto Club de Costa Rica y sus eventos. La J.D. y la Comisión de MotoCross quedarán facultadas para que por acuerdo se reserve el derecho de admisión y restricción del acceso a diferentes zonas a personas que, siendo socias o no, hayan irrespetado de alguna forma (de hecho o de palabra) el Reglamento o disposiciones que rigen en el Moto Club de Costa Rica, y podrá solicitar a la J.D. la aplicación de cualquiera de las sanciones establecidas por este Reglamento. El corredor que agreda física o verbalmente a otro(s) organizadores, patrocinadores, promotores, coordinadores, autoridades, oficiales deportivos, concursantes, pilotos, mecánicos, auxiliares, empleados y colaboradores, será castigado con 25 puntos.
CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA PARTICIPAR
ARTÍCULO 9: REQUISITOS
Podrán participar en las competencias organizadas por Moto Club de Costa Rica todas aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos.
Ser asociados del Moto Club de Costa Rica, en caso de menores de edad, deberá ser asociado su representante legal;
Estar al día con el pago de la cuota de afiliación, así como cualquier otra obligación establecida por los estatutos y/o la Junta Directiva.
Invitados. Corredor Internacional Afiliado a la ULM, FIM o a su Federación Nacional debidamente autorizado por la misma. Previamente autorizados por la Comisión de MotoCross.
Corredores autorizados por la Comisión de Motocross.
ARTÍCULO 10: TIPO SANGUÍNEO:
El tipo sanguíneo y factor RH debe ser reportado mediante examen clínico a la oficina del Moto Club de Costa Rica como requisito indispensable para su inscripción, por primera vez, en cualquier modalidad y categoría Igualmente se debe de informar sobre padecimiento alérgico o consumo de medicamentos especiales.”
ARTÍCULO 11: ENTRENADOR (Coach):
Cada corredor tiene derecho a registrar oficialmente un entrenador y un mecánico, quienes deberán ser asociados de MCCR. El entrenador será la única persona que pueda asistir, según el caso, al piloto en el momento de la competencia y el área previamente determinada para ello. Los corredores internacionales invitados, así como el entrenador y mecánico de cada uno de ellos, no requerirán ser asociados de MCCR.
CAPÍTULO IV
CATEGORÍAS
ARTÍCULO 12: EDAD:
Para los efectos del presente Reglamento la edad de los competidores que se tomará en cuenta es la que tenga cada uno de ellos el 01 de Enero del año del Campeonato, Torneo, Copas o Competencia, a excepción de casos especiales en que la Comisión de Motocross reubicará a un corredor que por su nivel de manejo no le corresponde estar en una categoría. En caso de ser menor de edad deberá presentar, a la hora de inscribirse por primera vez, constancia de nacimiento.
ARTÍCULO 13: VALIDEZ:
Para que una categoría sea válida, debe contar con al menos siete inscripciones reconocidas al inicio de cada Campeonato, Torneo, Copa o Competencia. Excepto en el caso de las categorías 50cc y 65cc que se permitirán con cinco inscripciones.
CATEGORÍAS MENORES
ARTÍCULO 14: 50 c.c. ( Pee Wee):
En esta categoría se podrá participar con motocicletas de una cilindrada máxima de 51 c.c. de una sola marcha y con clutch automático. Los aros de las llantas, tanto trasera como delantera tendrán opción a la medida máxima de 12 pulgadas. Se aceptarán motocicletas de cuatro tiempos y semiautomáticas, siempre y cuando éstas sean aceptadas por la Comisión de Motocross.
Esta categoría se divide en tres,
Categoría De 7 años a 8 años.
Categoría De 5 años a 6 años.
ARTÍCULO 15: 65 c.c.:
Las motocicletas utilizadas en esta categoría serán de una cilindrada máxima de 65 c.c. y el tamaño de los aros será de 14 pulgadas la llanta delantera y de 12 pulgadas la llanta trasera. En esta categoría podrán participar niños que tengan 8 años cumplidos y hasta 12 años.
Categoría hasta 12 años
Categoría hasta 10 años
ARTÍCULO 16: 85 c.c.:
Las motocicletas utilizadas en esta categoría estarán limitadas a una cilindrada de 66 c.c. a 85 c.c y de 4 tiempos hasta 150 CC tanto en la subcategoría A como en la B. El tamaño máximo de los aros será de 19 pulgadas la llanta delantera y de 16 pulgadas la llanta trasera. En esta categoría podrán participar pilotos de 11 años cumplidos hasta 15 años. Una vez cumplida la edad límite permitida para esta categoría, todos los pilotos pasarán a la categoría Pre-Expertos o Expertos, según lo determine la Comisión de Motocross.
Categoría hasta 15 años
Categoría hasta 13 años
CATEGORÍAS MAYORES
ARTÍCULO 17: AMATEUR:
En esta categoría se puede participar con motocicletas de una cilindrada superior a 100 c. c. Se podrán inscribir aquellos pilotos que estén iniciándose en la práctica del Motocross, sean mayores de 15 años y que no provengan de otras categorías, a menos que la Comisión de MotoCross lo autorice.
Los corredores podrán participar como máximo 2 años en esta categoría y la Comisión de Motocross determinará los pilotos que por su nivel de manejo deberán pasar a las categorías superiores. En esta categoría podrán participar todos los corredores de enduro.
ARTÍCULO 18: PRE- EXPERTOS MX2 (Pre 125 CC):
Se podrá participar en esta categoría con motocicletas de dos tiempos de 120 c.c. a 125 c.c. y con motocicletas de 4 tiempos de 150 c.c. a 250 c.c., como máximo. La edad mínima es de 14 años. Al año siguiente de competir en esta categoría, la Comisión de Motocross determinará si se autoriza el ascenso a la categoría expertos o si debe continuar en esta categoría.
ARTÍCULO 18A: PRE- EXPERTOS MX1 (Pre 250 CC):
Se podrá participar en esta categoría con motocicletas de dos tiempos de 200 c.c. a 250 c.c. y con motocicletas de 4 tiempos de 300 c.c. hasta 450 c.c. La edad mínima para participar es de 15 años. Al año siguiente de competir en esta categoría, la Comisión de Motocross determinará si se autoriza el ascenso a la categoría expertos o si debe continuar en esta categoría.
ARTÍCULO 19: MX1. EXPERTOS (Exp. 250 CC):
Se podrá participar en esta categoría con motocicletas de dos tiempos de 120 c.c. a 125 c.c. y con motocicletas de 4 tiempos de 150 c.c. a 250 c.c., como máximo y la edad mínima es de 15 años, podrá participar en la categoría de MX2 si así lo desea.
ARTÍCULO 20: MX2. EXPERTOS (Exp. 125 CC):
Se podrá participar en esta categoría con motocicletas de dos tiempos de 200 c.c. a 250 c.c. y con motocicletas de 4 tiempos de 300 c.c. hasta 450 c.c. La edad mínima para participar es de 16 años, podrá correr en la categoría MX1 si así lo desea.
ARTÍCULO 21: VETERANOS:
La edad mínima para participar en esta categoría es de 35 años, no podrán participar en otra categoría. Cilindrada libre. Es requisito tener como mínimo dos años de experiencia en otras categorías.
CAPÍTULO V
INSCRIPCIONES
ARTÍCULO 22: REGISTRO DE ASOCIADOS:
Todo interesado en asociarse al MCCR deberá presentar fotocopia de la cédula. En el caso de inscripción de menores de edad, el responsable será el padre o la madre o en su efecto el tutor del menor, todas las inscripciones por primera vez deberán traer su constancia de nacimiento.
ARTÍCULO 23: INSCRIPCIÓN PARA COMPETENCIA:
El cierre de inscripción será el viernes antes del evento en el MCCR y será requisito indispensable para poder participar.
ARTÍCULO 24: FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN:
Cada Campeonato, Torneo, Copa o Evento que organice Moto Club de Costa Rica requiere de una inscripción que será valedera solamente para participar en las competencias de ese Campeonato, Torneo, Copa o Evento.
ARTÍCULO 25: INFORMACIÓN DE LA COMPETENCIA:
Al firmar la inscripción, el corredor acepta el Reglamento oficial y particular del Evento, Competencia, Copa o Campeonato para el cual presenta inscripción y se compromete a respetarlo y cumplirlo. El Moto Club de Costa Rica deberá colocar en cada fecha un cartelón en el área de pits que contendrá la información particular de esa competencia, a saber:
Nombre del Director de Competencia
Nombre del Director del Evento
Médico Oficial
Horario
Orden y tiempos de entrenamiento y competencia, sujeto a cambios por el Director de Competencia, por razones de fuerza mayor.
ARTÍCULO 26: JUNTA DE PILOTOS:
La Junta de Pilotos se celebrará el día sábado anterior a la competencia, antes de las prácticas oficiales, y será convocada por el Director de Competencia. La asistencia a esta Junta es obligatoria, por lo que ningún corredor podrá aducir desconocimiento total o parcial a cualquier variación que se haga a la organización o realización del evento.
ARTÍCULO 27: APROBACIÓN:
Se aprobarán inscripciones de corredores después de celebradas el 60% y menos del 80% de las competencias del Campeonato Nacional. Sin derecho a puntos ni premios.
Cuando un corredor estuviera inscrito con anterioridad pero no habiendo participado regularmente en el Campeonato, se presentare a participar en una competencia una vez transcurrido el 60% o más del Campeonato Nacional, se aprobará su participación sin derecho a premios, ni puntos.
Cuando falten 2 carreras o menos, para finalizar el Campeonato Nacional de Motocross o Supercross, no se permitirá la participación de corredores no regulares de la categoría, entendiéndose como regulares aquellos corredores que hayan participado en al menos el 60% de las carreras del Campeonato efectuadas hasta ese momento.
ARTÍCULO 28: LICENCIAS DE PILOTOS:
Se entregará una licencia a cada piloto con su fotografía donde explica: “Se le solicita la cooperación e informa a las autoridades administrativas, que el portador de este carné es un deportista afiliado a la asociación Moto Club de Costa Rica, y que dicho piloto transporta un vehículo modificado para ser utilizado en pistas destinadas a competencias deportivas, por lo que en virtud de ser equipo deportivo, no está obligado a reunir los requisitos de los vehículos destinados a circular por las vías públicas”
ARTÍCULO 29: FALSA DECLARACIÓN:
Si hubiese inscripciones en las que se consignen datos falsos, se considerarán nulas y los infractores serán descalificados del Campeonato. La J. D. se reserva el derecho de proceder a interponer la denuncia correspondiente.
ARTÍCULO 30: RECHAZO DE INSCRIPCIONES:
El Moto Club de Costa Rica se reserva el derecho de aprobar o rechazar una inscripción por no ajustarse a los Estatutos del presente Reglamento y se le comunicará inmediatamente al afectado.
ARTICULO 30.1: COMPETENCIA NO OFICIALES
Toda competencia organizada y dirigida por el Moto Club de Costa Rica deberá contar con el aval, los pilotos no podrán participar en otras competencias no oficiales que se celebren en esta misma fecha, a menos que cuenten con autorización escrita de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
ASIGNACIÓN DE NÚMEROS
ARTÍCULO 31: ESCOGENCIA DE NÚMEROS:
Los números 1,2 y 3 se mantienen para la categoría expertos 125cc y 250 cc. solo podrán ser usados por los pilotos que hayan ocupado la primera, segunda y tercera posición en el Campeonato anterior. El uso de estos números para esos pilotos será opcional y no podrán ser usados por otro piloto.
Cada corredor podrá elegir su número libremente del 4 al 999 entre los números disponibles en la lista de control del MCCR. Los números asignados no podrán repetirse en otras categorías.
Se respetarán los números del año anterior hasta la segunda semana de diciembre de cada año. Transcurrido dicho plazo, se dará como abandonado el número y se podrá disponer de éste para otro corredor.
ARTÍCULO 32: IDENTIFICACIÓN DE LA MOTOCICLETA:
Toda motocicleta deberá llevar el número de identificación asignado al corredor en los dos platos laterales, en estos platos sólo podrán aparecer los números de identificación.
En el caso del plato delantero (del color de su categoría correspondiente) podrá llevar el logo publicitario a un tamaño reglamentario de 50mm de altura y a 10 mm por encima del número, en la parte superior del plato, no así dentro del número del piloto el cual debe permanecer inalterado, quedando a sujeto a la respectiva revisión técnica, de no ser aprobado se procederá a solicitar su retiro inmediato.
Medidas de los números mínimas:
1- Categoría PW 50 Tamaño 4 pulgadas
2- Categoría 65 y 85 c.c. Tamaño 6 pulgadas
3- Otras categorías Tamaño 7 pulgadas
Colores:
CATEGORIA COLOR PLATO COLOR NUMERO
50 c.c. A Blanco Negro
50 c.c. B Amarillo Negro
65 c.c A Blanco Negro
65 c.c B Amarillo Negro
85 cc. A Blanco Negro
85 c.c. B Amarillo Negro
Novatos Blanco Negro
Pre-expertos (120 en adelante) Blanco Negro
Expertos 125 A c.c Negro Blanco
Expertos 250 A c.c. Verde Blanco
Veteranos Amarillo Negro
El piloto que no cumpla con los requisitos establecidos en este artículo no podrá alinear en la parrilla de salida.
ARTÍCULO 33: NÚMEROS PARA EL UNIFORME:
Los pilotos deben poner en la parte trasera de la camiseta o peto, el número asignado, el cual será sobrepuesto sobre una superficie plana de 25 x 25 cm que será de material indeleble y bien fijado. Los números deben ser de color que contraste con el color de la camiseta o peto.
Medidas mínimas: 7 pulgadas.
El piloto que no cumpla con los requisitos establecidos en este artículo no podrá alinear en la parrilla de salida.
ARTÍCULO 34: PERMANENCIA DE IDENTIFICACIONES:
Las identificación de mecánicos, coach, acompañantes, y otros deberá ser portadas en un lugar visible y en buenas condiciones durante la competencia . Si no porta la identificación no podrá entrar al circuito.
CAPÍTULO VII
PUBLICIDAD
ARTÍCULO 35: EXPOSICIÓN PUBLICITARIA EN LAS COMPETENCIAS:
El corredor tendrá derecho a exponer la publicidad en su (s) motocicleta (s) de competencia y su uniforme, uniforme de su mecánico y entrenador, debidamente inscritos.
El corredor tendrá derecho a instalar un toldo en el área que le sea asignada por la Organización, según lo establece el artículo 57 del presente Reglamento.
Los vehículos que permanezcan dentro del recinto de competencias no podrán llevar publicidad que esté en contra de los intereses de los patrocinadores del evento, salvo previa autorización.
Además de lo expuesto, ni el corredor, ni su (s) patrocinador (es), acompañante (es) podrán hacer ningún tipo de publicidad dentro del recinto de competencias. Entiéndase por ello la zona de pits, la pista de competencias, los parqueos del evento y las zonas donde se ubica el público. Para cualquier tipo de exposición publicitaria en estas áreas, se requerirá la aprobación escrita de la Junta Directiva de Moto Club de Costa Rica.
En caso de no acatar las disposiciones, podrá ser sancionado de la siguiente manera, de acuerdo a la gravedad del caso:
Multa de diez mil a cincuenta mil colones;
Suspensión de un heat;
Suspensión de una fecha; y
Descalificación del Campeonato.
CAPÍTULO VIII
EQUIPO Y MOTOCICLETAS
UNIFORME
ARTÍCULO 36: EQUIPO DE PROTECCIÓN:
Es obligación del corredor usar el equipo de protección especial para la práctica segura del Motocross y que consta de:
Anteojos
Guantes
Pantalones y botas
Camiseta de manga larga
Peto. El uso de este protector es obligatorio, excepto para los pilotos de las categorías: Expertos 125 c.c. – 250 c.c. y Veteranos
Cinturón / Riñonera, opcional para todas las categorías
Casco: El casco debe ser de un tamaño tal que garantice un adecuado ajuste y se encuentre en perfectas condiciones (ver Reglamento técnico FIM 01.69 ). Debe cumplir con alguna de las siguientes normas:
DOT número 218
SNELL M.95
JIS T 8133 / 1982 Clase C
BS 6658 Grados A y B
ECE 22-03 / 22-04 / 22-05
Nota: Se aceptarán cascos con cualquier otra norma aceptada por FIM en el Reglamento Técnico (Artículo 01.70). La Comisión de MotoCross podrá hacer revisión de los implementos de protección en cualquier momento.
ARTÍCULO 36.1: IMPLEMENTOS PELIGROSOS:
No se podrá participar con algo que exponga en peligro la seguridad propia del corredor o de otras personas.
MOTOCICLETAS
ARTÍCULO 37: TIPO DE MOTOCICLETAS:
Todas las motocicletas participantes deben ser especiales para Motocross.
ARTÍCULO 38: MECANISMOS:
Deben tener todos los mecanismos en buen estado, entiéndase: frenos, cables, clutch, manillas, acelerador, apagador y protector de piñón delantero, ya que la reglamentación internacional exige su uso.
ARTÍCULO 39: GUARDABARROS:
Deben de tener guardabarros de material plástico, completos y en buen estado.
ARTÍCULO 40: SILENCIADOR:
Deben estar provistas de un silenciador adecuado y cumplir con las normas de sonido establecidas internacionalmente.
ARTÍCULO 41: ESTADO DE LA MOTOCICLETA:
El estado de la motocicleta no podrá representar peligro para el piloto, los otros corredores, ni para el público. De lo contrario no podrá alinear o será sacado de la carrera de acuerdo al criterio del Director de Competencia. Cada motocicleta deberá aprobar la revisión técnica que se realizará según comunicación.
ARTÍCULO 42: SANCIÓN:
El incumplimiento a los artículos 36,37, 38, 39, 40, 41 del presente Reglamento, por parte de los participantes, impedirá su alineación en la parrilla de salida.
CAPÍTULO IX
BANDERAS OFICIALES
ARTÍCULO 43: COLOR DE LAS BANDERAS Y SU SIGNIFICADO:
COLOR SIGNIFICADO
Verde Pista Libre
Amarilla Quieta Peligro, reducir velocidad no adelantar, no saltar obstáculos
Amarilla Agitada Peligro inminente, prepararse a detenerse, no adelantar, no saltar obstáculos.
Azul Esta bandera indica al corredor que será adelantado por otro competidor que le cierra vuelta, por lo que deberá mantener su línea y no obstaculizar su paso a propósito.
Cuando dos corredores van juntos y se les muestra la bandera azul, deben ceder el paso al corredor que cierra vuelta pero conservando sus posiciones.
Rojo Deténgase, se ha suspendido la competencia. Diríjase a la parrilla de salida.
Negro y tabla con el
# del corredor Deténgase, solo Director de Competencia podrá aplicar la sanción y significa la descalificación de la competencia.
Tabla con el # 1 Esta indica que falta una vuelta para finalizar la competencia.
Cuadros Blancos y
Negros Final de la Competencia.
Sanciones:
De aplicación inmediata: El irrespeto a cualquiera de las anteriores banderas facultará al Director de Competencia para que lo reporte a la Comisión de MotoCross y lo sancione con 5 puntos.
CAPÍTULO X
DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS
ARTÍCULO 44: DIRECCIÓN DE LA CARRERA:
La autoridad máxima en cuanto a la dirección de competencias es la Comisión de MotoCross Para cada fecha la Comisión de MotoCross delegará la ejecución de los eventos en dos funcionarios que se encargarán
de llevar a cabo el programa definido. Ellos son el Director de Competencia y el Director del Evento.(Cada uno en su área). El nombramiento de estas personas se aprobará en la sesión de J.D. anterior a la competencia y serán propuestos por la Comisión de MotoCross.
ARTÍCULO 45: FUNCIONES DEL DIRECTOR DE COMPETENCIA:
Esta persona maneja fundamentalmente los aspectos deportivos de la prueba. Sus funciones son:
Ejecutar el programa definido en el aspecto Deportivo.
Dirigir y controlar a los asistentes, jueces, anotadores y en general a todo el personal de pista.
Velar por la seguridad de los corredores, público y jueces dentro del círculo de competencia.
Dirigir la competencia de acuerdo a lo establecido en el programa de la fecha, en el presente Reglamento, el Reglamento particular y otras disposiciones de la J.D. o Comisión de MotoCross.
Asegurarse que los corredores compitan según lo establecen los Reglamentos del caso y las mejores normas deportivas, disciplinarias y morales.
Decidir y aplicar las sanciones, suspensiones u otras medidas necesarias para asegurar el debido desarrollo de su competencia y que le sean otorgadas por el presente Reglamento.
Presentar un informe de la competencia en el cual incluyan todos los aspectos importantes. Dicho informe se presentará en la primera sesión de la Comisión de MotoCross que se lleve a cabo inmediatamente después de cada competencia, caso contrario la Comisión de MotoCross no podrá nombrar nuevamente al mismo Director para otro evento.
ARTÍCULO 46: FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL EVENTO:
Es la persona encargada de los aspectos administrativos y de organización general. Sus funciones son:
Ejecutar el programa definido en el aspecto Administrativo y organizativo.
Organizar las áreas restringidas (pits) y controlar el acceso de las mismas.
Manejar los aspectos administrativos de MCCR en el recinto de competencias.
Presentar un informe del evento en el cual incluyan todos los aspectos importantes. Dicho informe se presentará en la primera sesión de la Comisión de MotoCross que se lleve a cabo inmediatamente después de cada competencia, caso contrario la Comisión de MotoCross no podrá nombrar nuevamente al mismo Director para otro evento.
Velar por el buen comportamiento y la seguridad como el manejo de los corredores en el área de Pits.
f) Velar por la seguridad de todos los involucrados en las áreas de Pits.
ARTÍCULO 47: PISTA CERRADA A ENTRENAMIENTOS
Estarán permitidos los entrenamientos en la pista oficial, hasta el domingo anterior a la competencia oficial, previo pago de la suma establecida por dicho entrenamiento.
ARTÍCULO 48: ENTRENAMIENTOS OFICIALES
Solamente podrán participar en estos, los corredores debidamente inscritos e incluidos en las listas oficiales del evento. Los tiempos de entrenamientos oficiales serán regulados por la Comisión de MotoCross en coordinación con el promotor.
ZONA DE PITS
ARTíCULO 49: PLACAS DE VEHICULOS:
Se le entregará una placa con el número de cada piloto para poder ingresar a la zona de pits y sólo se permitirá un vehículo por corredor.
ARTÍCULO 50: MANEJO EN PITS
La conducción en el área de pits deberá ser a muy baja velocidad y de forma tal que no represente peligro para las personas que se encuentran en esa área. Su irrespeto será sancionado con:
Multa de diez mil colones
Multa veinticinco mil colones
Descalificación del evento
ARTÍCULO 51: COMPORTAMIENTO EN PITS
Esta prohibido desechar en el suelo desperdicios tales como gasolina, aceite o químicos para lavar la moto, fumar, prender fuego y cualquier conducta que las autoridades consideren inadecuadas.
Está totalmente prohibido el consumo de bebidas alcohólica, drogas ni fumar en el área de pits ni áreas restringidas.
ARTÍCULO 52: TOLDOS
Se permitirá a los pilotos debidamente inscritos colocar un toldo únicamente en el área de pits, asignada a él por la organización. Dicho toldo tendrá una medida máxima de nueve metros cuadrados por corredor.
(Ver Capítulo VII– Publicidad).
ARTÍCULO 53: VEHÍCULOS EN PITS
En aquellas pistas cuya área de pits sea suficientemente espaciosa para estacionar los vehículos de los corredores, se permitirá el ingreso a aquellos que porten adherido al parabrisas el permiso respectivo, un vehículo por corredor. Cuando el área de pits sea muy reducida se permitirá el ingreso de aquellos vehículos que porten el permiso respectivo solamente para descargar las motos y el equipo complementario, debiendo abandonar el área inmediatamente después de haber descargado. El vehículo que no porte el permiso respectivo deberá pagar la cuota fijada para ese evento.
SALIDA / LARGADA DE CARRERA
ARTÍCULO 54: ZONA DE ESPERA:
Las motocicletas deberán estar en la zona de espera diez minutos antes de la competencia, de lo contrario perderán su posición de salida en la parrilla. Si una motoclicleta estando en esa área hace abandono de la misma no podrá volver a reingresar a la zona.
ARTÍCULO 55: POSICIÓN EN LA PARRILLA:
Los corredores serán llamados a tomar su lugar en la parrilla de salida de acuerdo a las siguientes condiciones :
Primera fecha: Por rifa
Segunda fecha y siguientes: de acuerdo a la posición en el Campeonato, según la clasificación general.
En el caso de las categorías que corran en forma conjunta, el orden de la salida será de considerando a todos los pilotos que ahí participen como un solo grupo de corredores, tomando en cuenta la puntuación de la fecha anterior.
Nota: El orden de salida de los pilotos que ahí participen, se mantendrá para los dos heats de la fecha.
ARTÍCULO 56: FALTA DE CORREDORES:
En caso de que a la hora de darse la salida no estuvieran presentes un mínimo de 7 corredores inscritos, se realizará la competencia pero el director estará facultado para reducir el tiempo pactado o disponer que
esta categoría se realice junto con otra. En las categorías 50 y 65cc la cantidad mínima serán de cinco corredores.
ARTÍCULO 57: PROCEDIMIENTO DE SALIDA:
Una vez alineados los competidores en la parrilla, el juez de salida levantará la señal que indica que en quince segundos se estará dando la salida. Faltando cinco segundos para dar la salida, el juez mostrará la señal respectiva y la parrilla caerá entre cinco y diez segundos después de que aparezca esta señal.
ARTÍCULO 58: ROBO DE SALIDA:
Aquel corredor que salga antes de que caiga su parrilla de salida,será sancionado por el Director de Competencia con 5 puntos menos en su puntaje del torneo que compite. Si es el primer heat, se rebajará del puntaje acumulado en el día.
CARRERA / COMPETENCIA
ARTÍCULO 59: TIEMPOS DE COMPETENCIA:
Los tiempos de competencia serán los siguientes:
Categoría 50 c.c. A-B Ocho minutos + 1 vuelta
Categoría 65 c.c. A-B Diez minutos + 1 vuelta
Categoría 85 c.c. A-B Quince minutos + 1 vuelta
Categoría Novatos Doce minutos + 1 vuelta
Categoría. Pre-Expertos Quince minutos + 1 vuelta
Categoría Expertos 125 c.c. Veinticinco minutos + 1 vuelta
Categoría Expertos 250 c.c. Veinticinco minutos + 1 vuelta
Categoría Veteranos Quince minutos + 1 vuelta
El tiempo comenzará a correr en el momento que caiga la parrilla de salida. Vencido el tiempo pactado, se mostrará la tabla indicando que falta una vuelta para finalizar la competencia, finalizada esa vuelta se mostrará la bandera de cuadros blanco y negro, indicando que la competencia llegó a su fin.
El tiempo se puede variar de acuerdo a los criterios de la comisión de Motocross y el director de carrera.
ARTÍCULO 60: CAMBIO DE MOTOCICLETA:
El piloto no podrá cambiar de motocicleta en el transcurso de un mismo heat, tampoco podrá salir a pits y volver a ingresar a la competencia.
En caso de incumplimiento, el corredor podrá ser sancionado con:
Descalificación del heat
b) Descalificación de la fecha
ARTÍCULO 61: AYUDA EXTERNA A CORREDORES:
Durante el desarrollo de la competencia ningún corredor podrá recibir ayuda externa, excepto que provenga de algún miembro autorizado en la organización de la carrera, en cualquier punto del circuito de competencias o de su mecánico o entrenador, estos dos últimos en las áreas debidamente asignadas o demarcadas por los organizadores del evento.
En caso de que algún coach o mecánico incumpla con lo anterior se aplicará la descalificación del heat.
ARTÍCULO 62: ABANDONO DE LA COMPETENCIA:
El piloto que por defectos mecánicos deba abandonar la competencia, deberá colocar la motocicleta a la mayor brevedad posible fuera de la pista, en un lugar que no represente peligro para el resto de competidores. Caso contrario, podrá ser sancionado con una amonestación escrita o una multa que va de diez mil colones. Lo mismo si hace el porcentaje requerido podrá puntuar de último lugar, sin necesidad de pasar por meta.
ARTÍCULO 63: CORTAR PISTA:
Cortar pista es prohibido. Aquel piloto que accidentalmente se saliera del trazado de la pista, sólo podrá continuar en la carrera, reingresando por el lugar más cercano posible del que salió, en una forma segura y sin que
dicha maniobra signifique ventaja o beneficio propio. Caso contrario podrá ser sancionado de la siguiente forma:
Descalificación de la competencia. Dicha sanción será aplicada por el Director de Competencia.
ARTÍCULO 64: MANEJO DESCUIDADO / IMPRUDENTE:
Será sancionado aquel piloto que por falta de cuidado en su manejo exponga a peligro o problemas a los demás corredores jueces o público.
Amonestación escrita
Si persiste se castigará con 10 puntos.
Si persiste se anulará el heat.
ARTÍCULO 65: SUSPENSIÓN DE LA COMPETENCIA:
El Director de Competencia podrá a su juicio, cuando se presenten circunstancias de inseguridad que puedan afectar a los participantes, personal de pista o público, suspender el evento de manera total o parcial, o variar la programación. Lo anterior deberá constar en el informe que debe rendir el Director de Competencia.
ARTÍCULO 66: FECHA PUNTAJE:
La carrera o fecha válida del campeonato consta de 2 heats por categoría (I y II) y serán programadas por la organización.
CAPÍTULO XI
PUNTUACIÓN
ARTÍCULO 67: ASIGNACIÓN DE PUNTOS:
Se define el siguiente puntaje para los diferentes lugares obtenidos en cada heat:
|
Posición |
Puntos |
|
1 |
20 |
|
2 |
17 |
|
3 |
15 |
|
4 |
13 |
|
5 |
11 |
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Notas:
La Comisión de Motocross dará a conocer los resultados oficiales de las competencias a más tardar ocho días hábiles después del evento.
Ocho días hábiles después de que la Comisión de Motocross dé a conocer los resultados oficiales, vencerá el plazo para presentar apelaciones a los mismos.
Cuando un corredor pierda los puntos obtenidos debido a una sanción, el resto de los competidores conservarán los puntos originalmente asignados. No se reasignarán puntos.
4. Se asignará 0 puntos al corredor que no complete el % requerido en el artículo 69 de este Reglamento.